sábado, 29 de diciembre de 2007

Ley de Subcontratación: Ley Nº 20.123

Tenemos nueva ley queridos amigos, la nueva Ley de Subcontratación, una ley que pretende regular los empleos de los servicios transitorios de las llamadas Empresas Contratistas, construir relaciones laborales más modernas y más justas. Esta Ley regula los diferentes tipos de contratos, el pago de Imposiciones, los despidos injustificados y la libertad de trabajo entre otras cosas.
La subcontratación y el suministro de trabajadores temporales es un fenómeno que ha crecido progresivamente en Chile desde la década de los `80. La “externalización” de actividades es una estrategia de adaptación de las empresas frente a las nuevas exigencias del mercado. A través de la subcontratación se resolverían con eficiencia tareas que no son parte del giro de las empresas, como logística, aseo y seguridad, por ejemplo, o atender de mejor manera las fluctuaciones inesperadas en la demanda por sus bienes y servicios. También es frecuente que se externalicen procesos cuyas tareas involucran un alto contenido manual o que demandan un gran esfuerzo físico, así como procesos “sucios” y riesgosos.
Las actividades que más concentran esta forma de trabajo son servicios legales, marketing, informática, seguridad, aseo y alimentación. También es frecuente en el caso de cajeros/as de los supermercados y bancos, ejecutivos/as de venta multicarrier y operadoras/es de reclamo en telecomunicaciones, repartidores y secretarias, minería, restitución de líneas de empresas de telefonía y cable y otros que ahorran tiempo y trabajo a las empresas dedicadas a una area especifica de servicio.
Sin embargo, esta figura que ha sido de gran utilidad a la industria moderna, para muchos se vincula con precarización del empleo, alta inestabilidad e incertidumbre laboral.
Los trabajadores alegan que tienen condiciones disminuidas respecto a los de planta, extensas jornadas laborales y no tienen pensiones, realizan el mismo trabajo que sus compañeros de labores, pero reciben salarios más bajos y no cuentan con los mismos elementos de seguridad.
Importante es que la entidad encargada de fiscalizar el buen cumplimiento y puesta en práctica de la norma, así como los diversos contratos y relaciones de los actores que en ella participan, es la Dirección del Trabajo. Es la entidad encargada deregistrar a todas las empresas que realizan trabajos transitorios para otras empresas y que tengan sus adecuados contratos y beneficien directamente a los trabajadores.
Para que estas normas puedan tener viabilidad, se requiere que las inspecciones del trabajo dispongan de los recursos humanos, financieros y tecnológicos para emitir los certificados requeridos, de manera rápida, completa y sin errores; situación que hoy no ocurre en muchas de estas reparticiones.
A pesar de tener una nueva ley que intenta proteger a los trabajadores subcontratados, existen temas pendientes. Por ejemplo, respecto del plazo para la contratación de trabajadores a través de una empresa de servicios transitorios, para trabajos urgentes, precisos e impostergables -como reparaciones en las instalaciones y servicios de la empresa usuaria. “La ley no especifica el plazo por el cual dichos trabajadores podrán ser suministrados, permitiendo que aquellos empleadores que hoy realizaban malas prácticas puedan seguir incurriendo y aprovechando estos vacíos que la nueva ley dejó.
Otro tema que deja pendiente la ley 20.123, es lo referido a las enormes diferencias existentes entre las remuneraciones de los trabajadores subcontratados y suministrados, en comparación con los trabajadores de planta de la empresa principal o usuaria, aun cuando realicen los mismos trabajos.
Amigos, sus comentarios pueden ser de gran utilidad, sobre todo para enriquecer el libre pensamiento y la sana discusión de temas tan importantes como los aquí descritos.

miércoles, 26 de diciembre de 2007

AFP o Isapres?

¿a qué se refiere esta pregunta?, ¿tienen conexion?, ¿tienen diferencias importantes?
Vamos por parte, si analizamos con detención no es una pregunta tan simple, ni tan fácil de contestar. Primero, ciertamente no son el mismo tipo de empresas, pero sus fines de lucro pueden ser los mismos, ¿cómo?, veamos:
Las AFP's como su sigla lo dice son Administradoras de Fondos de Pensiones, es decir, cuando jubilamos de un trabajo cumpliendo nuestra edad legal, empezamos a recibir en foma mensual el reintegro de los fondos que obligatoriamente entregamos a una entidad (AFP), ello con el correspondiente interes de los dineros invertidos por la misma. Obviamente sólo recibiremos una parte de nuestros fondos y una parte de nuestros intereses, y esto si llegamos a vivir lo suficiente. Lo anterior, no obedece a un reclamo político ni social, unicamente se debe a la lectura del proceso de toda empresa, costos de administración, sueldo de trabajadores, materiales e insumos, malas inversiones, y por supuesto el dinero que reciben los dueños o inversionistas de cada AFP (que no es poco), en definitiva un buen negocio.
Pero, por otro lado ¿cuantos de nosotros seríamos capaces de invertir nuestro propio dinero?, y ¿cuantos pensariamos en nuestra jubilación?
"Todo mal proviene de nuestras propias falencias como Humanos".
Ahora si nos referimos a las Isapres, existe un cambio sustancial en la forma de administración y como es nuestra relación legal con las mismas. Al igual que las AFP's, las Isapres son administradoras de Fondos, pero de Salud, que operan con un sistema de copago, es decir, para cada atención de salud debemos pagar una parte y la otra es pagada con nuestros fondos entregados a una Isapre o lo que estipula la Ley a través de los contratos de prestación de servicios de Salud. Muy bueno sería el sistema si nuestros fondos se acumularan al igual que en las AFP's, pero lamentablemente, llegamos al fín último de las Isapres: Ganancias y Utilidades al máximo. Ejemplos hay muchos, pero quiero entregarles sólamente dos:
1.- La Mayoría de las atenciones de salud son de costo menor y en muchos casos una inversión vana por el buen estado de la persona, por lo que en un momento determinado son años acumulando dinero para que las Isapres inviertan, sin recibir el usuario intereses por usar dicho dinero. (juzgue usted)
2.- Además, si tomamos la decisión de retirarnos del sistema de Isapres y entrar al sistema de salud FONASA, nos encontraremos con la increible noticia de que nuestros fondos no son traspasados, sino que se pierden y comenzamos en FONASA desde cero (Lindo no?).
Diferencias entre Isapres y AFP's son claritas y la conexión obvia entre ambas es el desmedido lucro que obtienen estas Empresas abusando con nuestro dinero y bajo el amparo de una Ley que debe cambiar. Propuestas hay muchas, sólo falta gente honrada y solidaria.
¿tu opinión?, la espero.

Negociación Colectiva

Si bien es cierto, que la Fuente de la Negociación Colectiva es la busqueda de un aumento de Sueldo para los trabajadores, no es menor el hecho que los Dirigentes hoy en día también buscan otros beneficios adicionales para sus pares, dependiendo del tipo de Empresa y el Rubro especifico que desarrollan. Es por lo anterior, que cada vez se hace más díficil llegar a acuerdos optimos entre las partes, de allí la importancia de la estructura de la Ley de seguridad Social y las distintas aplicaciones que de ella surgen.
Por otro lado, tenemos como actor de relevancia a la Inspección del Trabajo, quien fiscaliza el cumplimiento de los plazos correspondiente a la Negociación Colectiva, multa a las Empresas y beneficia a los trabajadores cuando es necesario.
A pesar de lo anterior, siguen existiendo prácticas antisindicales por parte de las Empresas, ya sea amenazas verbales a los empleados o despidos posteriores a los plazos de fuero sindical, amparados en la propia Ley que aún tiene vacios importantes. Sin Embargo, también es cierto, que existen muchos trabajadores que intentan aprovecharse del sistema y buscan intereses personales a la hora de negociar y se apueban acuerdos que a veces no benefician directamente a todos los trabajadores o su beneficio es menor al de otros.