sábado, 29 de diciembre de 2007

Ley de Subcontratación: Ley Nº 20.123

Tenemos nueva ley queridos amigos, la nueva Ley de Subcontratación, una ley que pretende regular los empleos de los servicios transitorios de las llamadas Empresas Contratistas, construir relaciones laborales más modernas y más justas. Esta Ley regula los diferentes tipos de contratos, el pago de Imposiciones, los despidos injustificados y la libertad de trabajo entre otras cosas.
La subcontratación y el suministro de trabajadores temporales es un fenómeno que ha crecido progresivamente en Chile desde la década de los `80. La “externalización” de actividades es una estrategia de adaptación de las empresas frente a las nuevas exigencias del mercado. A través de la subcontratación se resolverían con eficiencia tareas que no son parte del giro de las empresas, como logística, aseo y seguridad, por ejemplo, o atender de mejor manera las fluctuaciones inesperadas en la demanda por sus bienes y servicios. También es frecuente que se externalicen procesos cuyas tareas involucran un alto contenido manual o que demandan un gran esfuerzo físico, así como procesos “sucios” y riesgosos.
Las actividades que más concentran esta forma de trabajo son servicios legales, marketing, informática, seguridad, aseo y alimentación. También es frecuente en el caso de cajeros/as de los supermercados y bancos, ejecutivos/as de venta multicarrier y operadoras/es de reclamo en telecomunicaciones, repartidores y secretarias, minería, restitución de líneas de empresas de telefonía y cable y otros que ahorran tiempo y trabajo a las empresas dedicadas a una area especifica de servicio.
Sin embargo, esta figura que ha sido de gran utilidad a la industria moderna, para muchos se vincula con precarización del empleo, alta inestabilidad e incertidumbre laboral.
Los trabajadores alegan que tienen condiciones disminuidas respecto a los de planta, extensas jornadas laborales y no tienen pensiones, realizan el mismo trabajo que sus compañeros de labores, pero reciben salarios más bajos y no cuentan con los mismos elementos de seguridad.
Importante es que la entidad encargada de fiscalizar el buen cumplimiento y puesta en práctica de la norma, así como los diversos contratos y relaciones de los actores que en ella participan, es la Dirección del Trabajo. Es la entidad encargada deregistrar a todas las empresas que realizan trabajos transitorios para otras empresas y que tengan sus adecuados contratos y beneficien directamente a los trabajadores.
Para que estas normas puedan tener viabilidad, se requiere que las inspecciones del trabajo dispongan de los recursos humanos, financieros y tecnológicos para emitir los certificados requeridos, de manera rápida, completa y sin errores; situación que hoy no ocurre en muchas de estas reparticiones.
A pesar de tener una nueva ley que intenta proteger a los trabajadores subcontratados, existen temas pendientes. Por ejemplo, respecto del plazo para la contratación de trabajadores a través de una empresa de servicios transitorios, para trabajos urgentes, precisos e impostergables -como reparaciones en las instalaciones y servicios de la empresa usuaria. “La ley no especifica el plazo por el cual dichos trabajadores podrán ser suministrados, permitiendo que aquellos empleadores que hoy realizaban malas prácticas puedan seguir incurriendo y aprovechando estos vacíos que la nueva ley dejó.
Otro tema que deja pendiente la ley 20.123, es lo referido a las enormes diferencias existentes entre las remuneraciones de los trabajadores subcontratados y suministrados, en comparación con los trabajadores de planta de la empresa principal o usuaria, aun cuando realicen los mismos trabajos.
Amigos, sus comentarios pueden ser de gran utilidad, sobre todo para enriquecer el libre pensamiento y la sana discusión de temas tan importantes como los aquí descritos.

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